La interpretación de la inmunidad de legisladores en la constitución provincial es ajena al recurso extraordinario. En el marco de una demanda de daños y perjuicios entablada por un juez de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, en la cual se condenó a un diputado provincial a abonar una indemnización por los dichos agraviantes vertidos por este último, determina que el alcance de la inmunidad de opinión de los legisladores prevista en la Constitución provincial constituye un asunto de derecho público local, ajena al recurso extraordinario. Entiende que, si bien el recurrente alega que el alcance otorgado por el tribunal superior provincial a la inmunidad de opinión de los legisladores locales atenta contra el art. 5 de la Constitución Nacional, la intervención de la Corte Suprema está rigurosamente limitada a los casos en que, frente a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local, queden lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar, situación que no se observa en el caso.

"Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Caballero, Adolfo c/ Capello, Mario Osvaldo s/ daños y perjuicios" SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 16 de Julio de 2020 Fuente SAIJ

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