Revocan la decisión que denegó la recepción de declaraciones indagatorias mediante la plataforma Zoom.
Hace lugar al recurso deducido por la querella contra la decisión que no hizo lugar a la celebración de las declaraciones indagatorias de los imputados mediante la plataforma Zoom. El a quo había argumentado la dificultad de llevar a cabo las indagatorias porque al carecer de licencia en el uso de la mencionada plataforma, la comunicación debería reiniciarse cada cuarenta minutos y ello requería coordinar acciones con la defensa para garantizar que sus asistidos ejerzan sus derechos de manera efectiva, lo que se había podido realizar. Refiere que el Poder Judicial está enfrentando un inmenso desafío en estos tiempos y que, acostumbrado a un sistema anacrónico y a la falta de digitalización de los legajos y de otros recursos tecnológicos, el fuero debe realizar su mayor esfuerzo para que el proceso penal no se vea afectado. Destaca que en los juzgados de primera instancia se reciben declaraciones indagatorias a detenidos mediante novedosas plataformas, se concretan audiencias de flagrancia de igual modo y hasta la recepción de testimonios con el control de las partes asegurando el debido proceso y el derecho de defensa.
TOMARO, Nahuel Uriel y otro s/ queja SENTENCIA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 13 de Julio de 2020 - Fuente SAIJ
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