DNU 690/20 Carácter de servicio público en competencia
de los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC . Establece que estos Servicios son públicos esenciales y estratégicos en competencia. Incorpora como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación.

 

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