
Ratifican el despido del trabajador que ingresó en archivos confidenciales del empleador con la clave de otra persona. Confirma el fallo que convalidó el despido del trabajador que ingresó al sistema informático de la empresa desde una notebook que le fuera asignada pero con una clave distinta a su usuario de red, actitud que llevó a la pérdida de confianza ante la intromisión del actor en archivos confidenciales de la compañía. Refiere que el accionar del actor implicó una transgresión de las normas internas de seguridad de la empresa que constaban en el código de conducta oportunamente suscripto por el accionante, donde se especificaba que el uso de la clave de otro compañero constituía un accionar indebido y contrario a dicha normativa. Señala que los deberes impuestos al trabajador por los arts. 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, y en especial el deber de fidelidad exigido por el art. 85 de la norma, tienen un contenido ético y patrimonial. Finalmente, considera que resulta fundado el despido directo al haberse acreditado un incumplimiento contractual grave por parte del empleado que impide la prosecución del vínculo laboral (arts. 242 y 243 L.C.T.).
“GUTIERREZ, FERNANDO JOSÉ C/ INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 27). SENTENCIA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 20 de Julio de 2020
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Fuente SAIJ