Confirman las medidas de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento en un caso de violencia familiar Descargar PDF

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 18 de Mayo de 2020

Confirma el fallo que dispuso la exclusión y/o prohibición del reingreso de un individuo a su domicilio, la prohibición de acercamiento a su pareja y a su hija, así como la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de su hija, medidas que fueron prorrogadas debido al aislamiento decretado por el Poder Ejecutivo Nacional debido a la pandemia del Coronavirus.

Resalta que la finalidad de la acción expedita prevista por la Ley 24.417, de Protección contra la Violencia Familiar, cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, se endereza al cese del riesgo que pesa sobre la víctima y a evitar el agravamiento de los perjuicios derivados del maltrato que, de otro modo, podrían tornarse irreparables.

Agrega que, ante la naturaleza de este proceso especial y una vez efectuada la denuncia por parte de la presunta afectada, no corresponde profundizar el análisis para demostrar con un elevado grado de certidumbre la veracidad o no del relato de la víctima y que, por el contrario, deben tenerse en cuenta las dificultades con que pueden encontrarse las víctimas al momento de denunciar los hechos de violencia familiar.

Fte: SAIJ